PROCESO MONITORIO Cuando ya le has enviado varios recordatorios a tu cliente y cuando ya no te coge el teléfono.

PROCESO MONITORIO Cómo conseguir que tu cliente moroso te pague sin tener que gastar dinero en un procedimiento judicial?. "La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, a través del Proceso Monitorio, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000", explica el Consejo General del Poder Judicial en su Guía Práctica sobre el Procedimiento Monitorio. Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros , no es preciso contar con la representación de procurador, ni estar asistido de abogado. ¿Qué documentación te van a pedir? "Para iniciar un Proceso Monitorio, cuando se cumplan los requisitos y se disponga de los documentos antes citados, se ha de pre...