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Gastos Deducibles de los Autonomos en el IRPF

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Gastos Deducibles en el IRPF en 2017 Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son: Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”. Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos. Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones. De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no. Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, au...
Hay que registrar la actividad de la empresa aunque las ganancias sean mínimas? Con independencia de los rendimientos o resultado de la actividad, si se desarrolla una actividad como empresario o profesional está obligado a darse de alta en el censo de obligados tributarios en la AEAT y declarar las obligaciones fiscales relacionadas con el negocio: sujeción y régimen de IVA, declaración de los resultados en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades y las obligaciones de retención a cuenta. En lo referente a la Seguridad Social: el requisito de la habitualidad es, precisamente, el que genera mayores problemas. No hay norma que establezca expresamente que no existe la obligación de darse de alta en el RETA cuando los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) percibido en un año natural, sino que este límite es el que se viene aplicando por nuestros tribunales. A partir del 2 de agosto de 2011, se podría entender que la ley ha confirmado esta doctrina jur...

COMO APLAZAR EL IVA EN 2017

Hacienda aclara a los autónomos y Pymes cómo aplazar el IVA en 2017   http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11567-hacienda-aclara-a-los-autonomos-y-pymes-como-aplazar-el-iva-en-2017/ El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. A continuación reproducimos el documento de la AEAT : Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016 Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado po...