Hay que registrar la actividad de la empresa aunque las ganancias sean mínimas?
Con independencia de los rendimientos o resultado de la actividad, si se desarrolla una actividad como empresario o profesional está obligado a darse de alta en el censo de obligados tributarios en la AEAT y declarar las obligaciones fiscales relacionadas con el negocio: sujeción y régimen de IVA, declaración de los resultados en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades y las obligaciones de retención a cuenta.En lo referente a la Seguridad Social: el requisito de la habitualidad es, precisamente, el que genera mayores problemas. No hay norma que establezca expresamente que no existe la obligación de darse de alta en el RETA cuando los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) percibido en un año natural, sino que este límite es el que se viene aplicando por nuestros tribunales.
A partir del 2 de agosto de 2011, se podría entender que la ley ha confirmado esta doctrina jurisprudencial, con el nuevo el nuevo apdo. 4º del 165 LGSS, que establece que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.” Pero este artículo viene referido a la pensión de jubilación, no fija expresamente una norma general salvo que así lo acaben entendiendo nuestros tribunales.
Por su parte, la TGSS se viene mostrando reacia a admitir el criterio de la superación de un montante económico, el SMI, como elemento configurador de la "habitualidad", limitándose a aplicarlo únicamente a los supuestos de subagentes de seguros.
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