"Cooperativas" de Facturación
"Cooperativas? de Facturación"
Hace unos meses a mi hijo le ofrecieron trabajar como freelance para una empresa de mensajería, cómo? dándole de alta como socio en una "cooperativa" que se encarga de facturarle a cambio del pago de una cuota de entrada y el pago de la seguridad social correspondiente a los días trabajados como freelance, en definitiva le ofrecían una solución para FACTURAR SIN SER AUTONOMO.
Son muchas las personas interesadas por las posibilidades de las llamadas ‘cooperativas de facturación’. Son personas que realizan actividades profesionales de muy diverso tipo, pero que tienen en común no alcanzar unos niveles suficientes de facturación para permanecer de alta como autónomos de una manera estable y continuada y, en consecuencia, buscan alternativas a la hora de cotizar.
Estas cooperativas ‘paraguas o de facturación’ constituyen un fenómeno que ha proliferado al calor de la crisis económica y que está experimentando cierto crecimiento, llegando incluso a publicitarse como una opción válida, legal y ventajosa para profesionales freelance o autónomos. Estas empresas ofrecen a estos profesionales formar parte como socios de la empresa a cambio de una cuota de ingreso y, en ocasiones, también de unas cuotas periódicas y, a partir de este momento, poder darse de alta y de baja en la Seguridad Social de manera intermitente y en función de las necesidades de facturación de cada profesional.
Aparentemente la fórmula ofrece múltiples ventajas:
- Aunque teórica y administrativamente no te hayas constituido como trabajador independiente en el RETA en la práctica tú eres tu propio jefe. La cooperativa no interfiere de ninguna manera en tu actividad puedes trabajar y facturar para varias compañías y además te aligera los gastos derivados.
- Te dan la posibilidad de cotizar en Régimen General de la Seguridad Social por los días trabajados. Esto significa que como socio de la cooperativa tienes asegurados derechos sociales como el desempleo, la jubilación o la sanidad pública.
- Como trabajador de una cooperativa no serás tú quien realice la declaración trimestral de IVA sino que compete a la empresa cooperativa. Por tanto, te ahorras realizar declaraciones trimestrales, hacer libros de registro, etc, que son trámites obligatorios para los autónomos.
La condición de trabajador no independiente y socio conlleva un pago inicial asequible que te será devuelto en el momento en que abandones la sociedad.
A partir de ese momento y, teniendo en cuenta que es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social durante la prestación de servicios, la cooperativa se encargará de emitir las facturas correspondiente en su nombre y no en el tuyo. Tras la operación, que lleva asociados unos gastos de gestión, la cooperativa cobrará el importe para luego ingresártelo restando las comisiones correspondientes.Por tanto los gastos concretos derivados de facturar mediante cooperativa de trabajo asociado son:
- Cuota de socio
- Costes de la Seguridad Social por los días que hasta estado trabajando o prestando tu servicio
- Porcentaje fijo del 2% de IRPF, lo establecido para ingresos bajos.
- Porcentaje a cuenta por el Impuesto de Sociedades de un 10%
- Gastos de gestión variables en el mes facturado
Por lo que he averigüado, hay empresas de este tipo en todo el territorio nacional y casi siempre adoptan la fórmula cooperativa de trabajo asociado, incumpliendo tanto la legislación que regula esta forma cooperativa como, frecuentemente, la normativa laboral y de Seguridad Social.
No son cooperativas
La actividad y regulación de estas empresas no se corresponden con las de las cooperativas de trabajo asociado, tal y como recoge la Ley de Cooperativas. El objeto social de una cooperativa de trabajo asociado es proporcionar empleo a sus socios y trabajadores en las mejores condiciones posibles, por lo que la estabilidad en el tiempo, ligada a la cotización de sus socios a la Seguridad Social de forma continuada es condición sine qua non.Además, la finalidad de la cooperativa de trabajo asociado es estar al servicio de sus socios trabajadores mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de un resultado de la actividad cooperativizada a sus socios, en función de su participación en dicha actividad.
Las cooperativas de facturación, por el contrario, no pretenden generar trabajo a sus socios; cada uno de los profesionales que se asocia aporta ya sus clientes. Por tanto, el proceso es a la inversa. No existe, por tanto, empresa colectiva, sino que el socio se incorpora a una estructura empresarial diseñada para gestionar o facilitar su actividad, no para proporcionarle trabajo en las mejores condiciones posibles. Y tampoco podemos hablar de ayuda mutua cuando los socios no se conocen entre sí, ni tan siquiera su número ni actividad.
Además, estas empresas hacen aguas en otros aspectos fundamentales de la propia naturaleza de las cooperativas en cuanto a la participación de los socios en los órganos de decisión de la cooperativa, pues como ya hemos dicho ni siquiera saben que son socios; a la carencia de un régimen de suspensión y excedencias (las causas de suspensión temporal de la obligación y el derecho a realizar prestación laboral de un socio son las que están tasadas por ley y no otras); el incumplimiento sistemático de la regulación específica de baja obligatoria por causas económicas, objetivas, organizativas o de producción de la cooperativa, no del socio, etc.
Intermitencia el el alta y baja en la Seguridad Social
Así pues, las cooperativas de facturación se utilizan como mero instrumento para que trabajadores cuya actividad no es continua, por distintos motivos, puedan tener cobertura en Seguridad Social sólo por días concretos, lo cual ni es el objeto de una cooperativa de trabajo ni está permitido por nuestro sistema de Seguridad SocialLa ley de cooperativas entiende la incorporación del socio trabajador con carácter indefinido (sea a tiempo parcial o completo). La condición de socio va necesariamente vinculada a la prestación de trabajo y ésta requiere necesariamente la cobertura de afiliación a la Seguridad Social, por ello, si la prestación laboral ha de ser continua no cabe la intermitencia en la afiliación a la Seguridad Social.
Además, muchas de las cooperativas que actualmente operan en este ámbito y especialmente aquellas que lo hacen principalmente desde una plataforma web con poco o ningún contacto físico con sus socios no reunirían los requisitos mínimos de información, transparencia y participación, inherentes al modelo empresarial cooperativo y exigidos por la Ley de Cooperativas. Factores, además, que son los que garantizan a sus socios un control efectivo sobre la gestión que impide ‘sorpresas desagradables’ a medio plazo.
Por tanto, alerta con estas desde mi punto de vista mal llamadas "cooperativas de facturación" porque no considero que sean la solución para aquellos profesionales cuya falta de actividad o de continuidad en la misma no permita la cotización permanente en Seguridad Social, ni la fiscalidad de sus ingresos. Este problema, que todos coincidimos en que conduce a la precariedad, no puede solucionarse creando formas jurídicas distorsionadas, en el caso que nos ocupa utilizando incorrectamente la fórmula jurídica del cooperativismo.
Es necesario dar otra solución a esta situación. Con este modelo lo único que se consigue es perpetuar un escenario de precariedad laboral para los socios de estas empresas, escatimar el pago de una serie de cotizaciones sociales e impuestos derivados de la actividad y permitir que se genere una competencia desleal en el entorno empresarial en el que estas empresas operan, lo que ya está provocando perjuicios a empresas que operan correctamente y pagan todos sus impuestos.
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