BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTONOMOS
Bonificaciones 2017 en la cuota de autónomos - RETA
Toda la información sobre bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la Seguridad Social aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos en 2017. En este artículo te explicamos la tarifa plana o cuota de 50 euros y las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, autónomos colaboradores, discapacitados, bajas por maternidad o paternidad, Ceuta y Melilla, venta ambulante y a domicilio, pluriempleo y mayores de 65. Incluyendo las novedades de la Ley de Emprendedores y las que entraron en vigor en octubre de 2015 en el marco de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo.
En este artículo te explicamos las bonificaciones para autónomos vigentes en 2017 así como la evolución de la normativa aplicable en los últimos años.
Encontrarás las siguientes secciones:
Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2016 es de 187 euros al mes.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
Aunque ha habido informaciones contradictorias al respecto, según nuestras indagaciones en la Seguridad Social, esta bonificación es incompatible con la tarifa plana, tienes que optar por una o por otra. Y la verdad es que la mayoría de la gente prefiere la tarifa plana por la mayor rebaja que supone durante el primer año de actividad.
En 2017 y tras la entrada en vigor de la nueva Ley de autónomos, aún en tramitación, la tarifa plana para nuevos autónomos se ampliará de los seis meses actuales a un año.
El principal requisito a cumplir es:
Aunque no venían estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa estableció tres requisitos adicionales para estas bonificaciones:
Ver tarifa plana 50 euros
Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.
Autónomos discapacitados con tarifa plana:
Hay que recordar que hasta 2013 los autónomos discapacitados que causaran alta inicial en el RETA tenían derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Esta medida se aprobó en la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 y se amplió con la Ley de Promoción del Trabajo del Autónomo y Economía Social, de octubre de 2015.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. Te recomendamos este artículo donde analizamos en profundidad la figura de los autónomos colaboradores.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.
Tras la reforma laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:
- Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos
- Bonificaciones para autónomos jóvenes
- Tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos
- Cese de actividad por maternidad y paternidad
- Bonificaciones para autónomos con discapacidad
- Bonificaciones para autónomos colaboradores
- Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
- Otras situaciones con cuota reducida: pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65
- Evolución de la normativa sobre bonificaciones para autónomos
1. ¿Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos?
Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos, por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social. Si te vas a dar de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta.2. Bonificaciones para Autónomos jóvenes incorporados al RETA
(incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2016 es de 187 euros al mes.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
Aunque ha habido informaciones contradictorias al respecto, según nuestras indagaciones en la Seguridad Social, esta bonificación es incompatible con la tarifa plana, tienes que optar por una o por otra. Y la verdad es que la mayoría de la gente prefiere la tarifa plana por la mayor rebaja que supone durante el primer año de actividad.
3. Tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos
La tarifa plana, en vigor desde 2013, es la bonificación estrella. Inicialmente se aprobó una cuota de 50 euros al mes para jóvenes menores de 30 años (Real Decreto - Ley, 4/2013), que se amplió a mayores de 30 años unos meses después con la aprobación en septiembre de 2013 de la Ley de Emprendedores, en buena parte debido a las peticiones que desde todo tipo de foros se realizaron en dicho sentido.En 2017 y tras la entrada en vigor de la nueva Ley de autónomos, aún en tramitación, la tarifa plana para nuevos autónomos se ampliará de los seis meses actuales a un año.
El principal requisito a cumplir es:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
Aunque no venían estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa estableció tres requisitos adicionales para estas bonificaciones:
- No son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que desde 2013 viene causando bastante controversia y denuncias en medios ya que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que sobre todo en 2013 y 2014, muchos autónomos que contaban con esa ayuda no pudieran recibirla.
- Tampoco podrás recibirla si eres autónomo colaborador.
- Quedan excluídos los que se han beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan pasado más de 5 años.
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se quedaba en 55,78 euros. La Ley de Fomento del trabajo autónomo redondeó esta cantidad hasta los 50 euros desde el 10 de octubre de 2015 hasta la actualidad.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2016 en 133 euros. La previsión es que con la entrada en vigor de la nueva Ley de autónomos se mantenga la tarifa plana de 50 euros también en el segundo trimestre.
- Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2016 en 187 euros.
Ver tarifa plana 50 euros
4. Cese de actividad por materninad, paternidad y situaciones asimiladas
Esta bonificación está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.
5. Bonificaciones para autónomos con discapacidad
Tras las últimas modificaciones legislativas de La ley de Emprendedores y la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:Autónomos discapacitados con tarifa plana:
- Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2017 la cuota mensual se queda en 50 euros justos desde el 10 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo. Antes se aplicaba sólo los primeros seis meses salvo para los autónomos discapacitados menores de 35 años, a los que ya se les venían aplicando 12 meses de bonificación al 80%.
- Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2017 en 133,52 euros.
Hay que recordar que hasta 2013 los autónomos discapacitados que causaran alta inicial en el RETA tenían derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
6. Autónomos colaboradores (familiares)
Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes. Lo que supone pagar una cuota reducida de 133,52 euros al mes en lugar de los 267,04 habituales durante los primeros 18 meses y de 200,28 euros en los seis meses siguientes.Esta medida se aprobó en la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 y se amplió con la Ley de Promoción del Trabajo del Autónomo y Economía Social, de octubre de 2015.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. Te recomendamos este artículo donde analizamos en profundidad la figura de los autónomos colaboradores.
7. Autónomos de Ceuta y Melilla
Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla.Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.
8. Otras situaciones con cuota reducida
Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:- Autónomos Pluriempleados: como explicamos en nuestro artículo sobre pluriactividad, la ley de emprendedores también introdujo una nueva bonificación del 50% para nuevos autónomos en pluriactividad. Además, los autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en 2016, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial. Debe solicitarse antes del 30 de abril.
- Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: como explicamos en nuestro artículo sobre bases y tipos de cotización, estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 893,24 euros/mensuales, 764,33 euros/mensuales y 491,28 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
- Autónomos Mayores de 65: Con 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.
9. Evolución de la normativa sobre bonificaciones para autónomos
El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene como se aprecia sufriendo importantes novedades en los últimos años a raíz de diferentes medidas aprobadas por el gobierno:- Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
- Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.
- Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013 de 27 de septiembre
- Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social. Ley 31/2015 de 9 de septiembre de 2015.
Tras la reforma laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:
- Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
- Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.
- Autónomos con discapacidad.
- Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.
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