PLAN DE EMPLEO JOVEN

Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016

La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 contempla 100 medidas destinadas a impulsar la contratación juvenil y el emprendimiento y contribuir así a la reducción del desempleo en este colectivo.

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo forma parte de esta Estrategia y establece nuevas líneas en materia de contratación:
Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%:
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: Medida destinada a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, que permite al desempleado obtener una cualificación profesional con conexión con el mercado de trabajo. Se podrán beneficiar de esta medida los jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior o con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación en alguno de los siguientes supuestos:
  • Formación acreditable o procedente de una convocatoria de los servicios públicos de empleo.
  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima equivalente a los certificados de nivel 1 (90 horas).
Igualmente, podrán ser beneficiarios aquellos jóvenes menores de 30 años que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses y que compatibilicen empleo con la formación arriba descrita.
La jornada máxima contratada será del 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo.
Los incentivos a la contratación serán una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses: 75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses adicionales siempre que se acredite por el trabajador la realización de la formación referida, también, en ese segundo año o en los 6 meses inmediatamente anteriores a la renovación.
  • Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos: Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma). Este incentivo estará condicionado a que la duración efectiva del contrato supere los 18 meses, salvo extinción procedente del mismo. No se aplicará al Contrato de Apoyo a Emprendedores, al Contrato Indefinido de Fijos Discontinuos, al contrato indefinido a trabajadores con discapacidad, ni a los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.
  • Contrato de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento. Se incentiva la contratación indefinida por los jóvenes autónomos menores de 30 años, sin asalariados, de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria para procurar el éxito empresarial. Se incentiva la contratación indefinida a tiempo completo o a tiempo parcial con una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.
  • Contrato “primer empleo joven”. Se trata de un nuevo supuesto del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados con una experiencia profesional previa inferior a tres meses. Las empresas que transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si el contrato se suscribe con mujeres. El contrato tendrá una duración mínima de 3 meses y no precisa causa  y la jornada deberá ser de al menos el 75% de la jornada a tiempo completo
  • Contrato en prácticas. Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo bajo esta modalidad, con el fin de que los jóvenes menores de 30 años que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación, con independencia de la fecha de terminación de los estudios objeto de la contratación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%. Modificaciones con respecto al modelo anterior:
  • Se incluirán en este contrato en prácticas la posibilidad de transformación de becas y prácticas no laborales en empresas en una relación de carácter laboral. En este caso, la reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 75%
  • Para los demandantes de empleo de hasta 30 años no operará el límite de cinco años desde la finalización de los estudios para suscribir el contrato previsto en el párrafo primero del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Eliminación de la previsión de que no se pueda concertar un contrato en prácticas conforme a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado con anterioridad en la misma empresa.

Resumen de medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013 en materia de prestaciones.

El Real-Decreto ley  4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece las siguientes medidas en materia de protección por desempleo:

I) COMPATIBILIDAD VOLUNTARIA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2013).

Si un beneficiario de prestación contributiva inicia una actividad por cuenta propia a partir del 24 de febrero de 2013 inclusive, podrá compatibilizar voluntariamente dicha actividad con la protección por desempleo siempre que reúna los siguientes requisitos:
  • Inicie una actividad por cuenta propia causando alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • No tenga ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo durante la duración de la compatibilidad.
 Deberá solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal la compatibilidad en el modelo de solicitud de prestación contributiva o de solicitud simplificada,  en el plazo improrrogable de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin que exista la posibilidad de acogerse a la compatibilidad una vez transcurrido dicho plazo.
Si el trabajador cumple los requisitos exigidos se le reconocerá la compatibilidad, no siéndole exigible a partir de la fecha de la misma el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo ni las derivadas del cumplimiento del compromiso de actividad.
La compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia podrá tener una duración máxima de 270 días desde el inicio de aquélla, salvo que el trabajador tuviera menos tiempo pendiente de percibir de la prestación por desempleo, en cuyo caso, la compatibilidad finalizará cuando se agote ésta.

II) SUSPENSIÓN, REANUDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR REALIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA (artículo 5.1 y 5.3 del Real Decreto-ley 4/2013)

Los trabajadores menores de treinta años que inicien un trabajo por cuenta propia causando alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, suspenderán el derecho a las prestaciones o subsidios, si el trabajo es de duración inferior a sesenta meses, por lo que, cuando cesen en el mismo, podrán reanudar la percepción del derecho suspendido siempre que reúnan todos los requisitos exigidos para ello.
Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a sesenta meses, se producirá la extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo.

III) PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (artículo 4.1 del Real Decreto-ley 4/2013)

A partir del día 24 de febrero de 2013 inclusive, el abono de una sola vez por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 100%, se aplicará a los beneficiarios de prestación contributiva que sean en la fecha de la solicitud:
  • Hombres menores de 30 años de edad.
  • Mujeres menores de 35 años.
A partir del día 24 de febrero de 2013 inclusive, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán obtener hasta el 100% del importe pendiente de percibir para destinarlo a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil, siempre que sean menores de treinta años en la fecha de la solicitud del pago único y destinen el importe percibido en concepto de pago único al capital social de una entidad mercantil que, o bien sea de nueva constitución, o bien se haya constituido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que dicha aportación se efectúe. En este último caso, además se requiere no haber mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad mercantil.
  • Deberán trabajar en dicha entidad mercantil, bien desarrollando una actividad profesional, o bien mediante una relación laboral de carácter indefinido. En el caso de trabajo por cuenta ajena, el mismo ha de mantenerse por un mínimo de 18 meses.
  • Deberán causar alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
No podrá obtener esta modalidad de pago quien haya figurado en algún momento anterior como trabajador autónomo económicamente dependiente y hubiera suscrito un contrato con algún cliente.
Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años en la fecha de la solicitud del pago único, podrán destinar su importe a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

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